Comienza el 2017 con la ITV de los edificios. ¿Conoces qué es el informe de evaluación del edificio?

Comienza el 2017 con la ITV de los edificios. ¿Conoces qué es el informe de evaluación del edificio?

En breve comienza el 2017, y con ello la aplicación de normativas que afectan directamente a las comunidades de vecinos.

El Decreto Foral 108/2014 de 12 de noviembre regula el informe de evaluación del edificio, haciendo obligatoria la posesión de un informe de evaluación de edificio APTO para los edificios de viviendas de más de 50 años de antigüedad.

Si este es el caso de tu edificio, te interesa este post.

Desde OLK gestión, queremos informaros de su alcance y repercusión, pero sin crear alarma.

Es cierto que muchos edificios , los más antiguos, debieran de contar con este documento para el 1 de enero de 2017 pero también es cierto que no ha habido mucha divulgación de esta obligatoriedad y dudamos que las administraciones inicien procedimientos sancionadores sin previo aviso. Esto último es una opinión totalmente subjetiva, si bien la normativa de aplicación es la que rige el decreto foral que hemos mencionado y su cumplimiento responsabilidad directa de quien afecte.

 

¿Qué es?

El informe de evaluación del edificio (IEE) tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación del parque de edificios de viviendas de forma que no supongan riesgos para sus usuarios, no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se conozca la eficiencia energética de los edificios.

 

El IEE, se divide en tres partes cuyo contenido es el siguiente:

Estado de conservación del edificio. Describirá los elementos estructurales y constructivos indicando las operaciones de reparación o mantenimiento que precisen.
Accesibilidad. Enumerará y describirá los elementos del edificio que incumplen la normativa de accesibilidad, así como los ajustes razonables que pudieran efectuarse para mejorar su accesibilidad.
Certificación energética. Incluirá la certificación energética del edificio según la normativa que la regula.
Básicamente, y según su estado de conservación, un edificio puede ser calificado en un IEE como APTO o NO APTO, con los siguientes matices:

– APTO: Sin deficiencias reseñables
– APTO CON DEFICIENCIAS LEVES: Con deficiencias de mantenimiento que deberán subsanarse durante la vigencia del IEE.
– NO APTO PROVISIONALMENTE: Con deficiencias graves que puedan subsanarse en un periodo inferior a un año y no supongan peligro para usuarios o viandantes.
– NO APTO: Con deficiencias graves o muy graves que supongan peligro para las personas o requieran obras de más de un año de duración.

Es necesario que la calificación del informe sea Apto o Apto con deficiencias leves, en caso contrario, la comunidad deberá acometer las obras necesarias para conseguir dicha calificación.

 

¿Cuándo es obligatorio?

Es obligatorio para todos los Edificios de tipología residencial colectiva, entendiendo como tal los que cuenten con más de una vivienda. Se excluyen por lo tanto las viviendas unifamiliares y adosadas.

Los plazos de presentación de informe de edificio son los siguientes:

Los edificios que hubieran alcanzado una antigüedad de 100 o más años el 31 de diciembre de 2013, deben disponer del IEE antes del 1 de enero de 2017.

El resto de edificios, según alcancen la antigüedad de 50 años:

Fecha en la que se alcanzan los 50 años

Antes del 31 de diciembre de 2013
Durante los años 2014, 2015 y 2016
Durante los años 2017 y 2018
A partir del 1 de enero 2020

Fecha límite para contar con el IEE

1 de enero de 2018
1 de enero de 2019
1 de enero de 2020
En el año 2019 1 de enero de 2021
Antes de 1 año desde que se adquiere la antigüedad de 50 años

A continuación, dejamos el enlace donde puedes consultar la necesidad de realizar el informe de evaluación de tu edificio.

https://administracionelectronica.navarra.es/InformeEdificios/ConsultaCiudadana.aspx

 

Igualmente, a partir del 1 de julio de 2015, las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación protegida de edificios de viviendas con una antigüedad igual o superior a 50 años deberán ir acompañadas de una copia del IEE.

Asimismo, los edificios de cualquier tipología residencial, con independencia de su antigüedad, para los que se solicite la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015 para obras que tengan por finalidad su consolidación estructural, la adaptación completa del edificio a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas o la mejora de su envolvente térmica, deberán efectuar la evaluación del edificio previa o simultáneamente a la redacción del proyecto de rehabilitación.

Del mismo modo, los edificios con una antigüedad inferior a los 50 años, podrán ser requeridos por la Administración Local o Foral para la realización del informe cuando presenten evidentes signos de deficiencias estructurales o constructivas y éstas supongan un riesgo para sus moradores o viandantes.

 

¿Quién puede realizarlo?

Debe ser realizado por profesionales de la Arquitectura o Arquitectura técnica.

 

¿Qué periodo de validez tiene?

10 años, salvo que circunstancias sobrevenidas deterioren las condiciones del edificio, en cuyo caso deberán subsanarse las nuevas deficiencias o redactar un nuevo informe.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para encargar tu IEE?

 

Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 948700285 o enviarnos un correo electrónico a info@olkgestion.com

Necesitaremos algunos datos para poder darte un presupuesto ajustado. Será necesario que nos aportes dirección completa del inmueble, número de viviendas y locales y si necesitas que la gestión de concretar la visita con cada propietario la hagamos nosotros, o no es necesario y preferís organizaros en la comunidad.

Con esos datos te aportaremos un presupuesto lo más económico posible, ajustado a tu edificio.

Un técnico visitará e inspeccionará tu edificio. Sería conveniente acceder a todas las viviendas y locales del edificio. En el caso de imposibilidad de acceso a alguna vivienda o local, siempre que el técnico lo considere no fundamental para la elaboración del informe, podrá realizarse el mismo, si bien se anotará dicha circunstancia.

Una vez realizada la visita, se procederá a elaborar el informe, y se entregará a la comunidad, un código de acceso al IEE y una copia en papel.

Previa autorización de la comunidad y en su representación, procederemos a presentar en el Ayuntamiento el código de acceso del IEE . El ayuntamiento, será el encargado de registrarlo en el Registro general de Evaluación de Edificios de Navarra.

Por lo tanto, nuestro presupuesto, incluirá toda la gestión, para que la comunidad no tenga que preocuparse de nada.

Si quieres ampliar más información o ayuda para transmitirlo a tu comunidad, puedes ponerte en contacto con nosotros, y te ayudaremos encantados.

 

Llámanos al 948700285

ó

visita nuestras oficinas en C/ Martínez de Espronceda 5 bajo de Tafalla.

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